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¿Pueden solicitar los ucranianos el derecho de asilo en España?

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Ante el conflicto bélico desatado entre Rusia y Ucrania existe incertidumbre sobre la situación jurídica de los ciudadanos ucranianos obligados a dejar su país.

Nicolás Vieira, experto y asesor en movilidad internacional en GD Global Mobility, aborda este tema dando respuesta dos cuestiones fundamentales: ¿Cuál es la situación jurídica de los refugiados en caso de conflictos bélicos? ¿Aplica la normativa de asilo para los ciudadanos ucranianos?

¿Qué es un refugiado?

La Agencia de la ONU para los Refugiados o ACNUR explica que los refugiados son “personas que huyen de la persecución o de daños severos, incluyendo violaciones a los derechos humanos, conflictos armados y persecución”.

En ausencia de protección en sus países de origen, la cual el Estado no quiere o no puede proveer, son forzados a cruzar una frontera internacional y buscar seguridad en otros países.

De esta forma, entran entonces en la definición internacional de “refugiados” con acceso a asistencia de parte de los Estados, ACNUR y otras organizaciones. Son también reconocidos precisamente, porque es muy peligroso para ellos regresar a sus países y necesitan protección internacional en otro lugar.

En España, el concepto de refugiado está contenido en el artículo 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Esta ley desarrolla los requisitos y procedimiento mediante el cual los refugiados pueden solicitar la protección internacional (asilo) o en su caso la protección subsidiaria.

Bajo ambas visiones del concepto de refugiado el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, y en especial ante la invasión del ejército ruso a Ucrania, se puede considerar que se cumplen con los requisitos mínimos para considerar que los nacionales de Ucrania puedan solicitar asilo y les sea concedido. No obstante, tal como indica ACNUR, cada país determina según su normativa interna las condiciones de tramitación y aceptación de las solicitudes de asilo. Por lo que cada caso deberá ser expuesto y estudiado por el organismo competente, hasta que no se emita un comunicado específico que considere la situación actual de ucrania, como ha sucedido en España con el caso de los venezolanos.

¿Quién puede solicitar asilo y cómo?

Cualquier persona puede solicitar asilo. Normalmente, puede solicitarlo cualquier persona que considere que se encuentra en riesgo en su país de origen, o que se ve en la necesidad de abandonar su país en busca de seguridad en otro.

La solicitud de asilo deberá hacerse una vez el refugiado llega a España. Ante esto existen dos posibilidades:

  1. A) Si el extranjero llega a España y no puede entrar en territorio español, la solicitud de asilo se puede formalizar directamente en el puesto fronterizo.
  2. B) Si ya está en España, se podrá formalizar la solicitud ante la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), en cualquier Oficina de Extranjeros, en Comisarías de Policía autorizadas o en Centros de Internamiento de Extranjeros.

No será un impedimento para la solicitud de asilo, el carecer de documentos de identidad tales como el pasaporte, o el haber cruzado fronteras por otros medios a los establecidos por los puestos fronterizos oficiales. Ya que se entiende que los refugiados se encuentran en una situación vulnerable y se admite todo medio de prueba para acreditar su condición y situación.

¿Qué derechos tiene el refugiado durante el trámite de su expediente?

En España, la sola formalización de la solicitud de asilo y la entrevista te otorga la “tarjeta blanca”, o tarjeta de solicitante de asilo, la cual ya tiene asignado un número de NIE.

Esta tarjeta autoriza a trabajar pasados los 6 meses de realizada la solicitud, y podrá renovarse por una tarjeta roja (o segunda tarjeta de solicitud de asilo) todas las veces que haga falta hasta que el expediente sea resuelto.

Como solicitante de asilo usted tiene derecho a:

  • A permanecer en España hasta que se resuelva su solicitud, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional.
  • A ser asistido por un abogado, de forma gratuita si no puede pagarlo (Colegios de Abogados u ONG).
  • A la asistencia de intérprete en una lengua en que Usted pueda explicarse con facilidad.
  • A que su solicitud sea comunicada al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en España.
  • A conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
  • A ser documentado como solicitante de protección internacional.
  • A la atención sanitaria en caso de necesidad y recibir prestaciones sanitarias.

Este post tiene una finalidad meramente informativa. Si necesitas asesoramiento en materia de movilidad internacional, contacta con nuestros profesionales. 

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