La legislación europea en materia de coordinación de seguridad social establece dos escenarios en los que un trabajador puede prestar servicios en más de un país:
- Trabajador Desplazado: Aquel en el que una empresa envía a trabajar temporalmente a otro país o países de la Unión Europea a sus empleados para dar un servicio a un cliente de ese otro país.
- Multi-state worker o personal itinerante: Aquel en el que un trabajador realiza una prestación laboral de manera simultánea en dos o más países, para uno o para más de un empleador.
De acuerdo con el principio de legislación única aplicable, que se aplica a todos los trabajadores de la UE que estén o hayan estado trabajando en más de un Estado miembro, las normas de coordinación de sistemas de seguridad social de la UE determinarán el Estado miembro cuya legislación en dicha materia sea aplicable al trabajador en función de las circunstancias de cada supuesto (temporalidad, país de residencia, lugar de prestación, etc.).
Mercedes Puy Pérez, experta asesora en movilidad internacional de trabajadores de GD Global Mobility, nos cuenta en este post qué implicaciones tiene la Seguridad Social en ambos escenarios: en caso de desplazamiento de trabajadores y en caso de los multi-state workers.
Primer escenario: trabajador desplazado
La normativa establece, como norma general, que, la persona que ejerza una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro estará sujeta a la legislación de dicho país (lex loci laboris). No obstante, si la persona que ejerce normalmente sus actividades en un país es enviada temporalmente por el empleador a realizar un trabajo en otro Estado miembro, podrá seguir sujeta a la legislación del primer Estado.
Así, si una empresa envía a trabajar temporalmente a otro país de la Unión Europea a sus empleados, estos adquirirán la condición de trabajador desplazado. Durante este desplazamiento, mantendrán sus condiciones contractuales de origen, teniendo en cuenta que, tras la transposición en España de la Directiva Posted Workers, no podrán ser inferiores a las condiciones laborales que los trabajadores del país de destino.
La duración del desplazamiento estará supeditada a la realización de la tarea determinada, que en principio se preverá por un máximo de 24 meses, y una vez finalizada regresarán al lugar de trabajo en el país de la UE desde el que se trasladó.
Previamente al desplazamiento, el empleador deberá comunicarlo a las autoridades competentes de la Seguridad Social y obtener el certificado acreditativo de legislación aplicable denominado “A1”, que el trabajador deberá llevar consigo y que certifica que está protegido por la legislación del Estado miembro desde el que su empresa le ha desplazado.
Además de la comunicación de desplazamiento, el trabajador deberá contar con la Tarjeta Sanitaria Europea, si va a ser desplazado por un periodo máximo de hasta 90 días, o con el Certificado S1, si lo va a ser por más de tres meses, para poder recibir asistencia sanitaria en el país de destino.
Segundo escenario: multi-state worker
Si el trabajador ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en dos o más Estados miembros simultáneamente, y una parte sustancial de su actividad profesional se realiza en su país de residencia, quedará vinculado al sistema de seguridad social de dicho país.
Por una “parte sustancial” de su actividad se entiende que el trabajador, como mínimo, realiza un 25% de su tiempo de trabajo en este país.
El trabajador deberá solicitar ante las autoridades competentes de la Seguridad Social el documento “A1” que debe llevar consigo y que determinará el país cuya legislación será de aplicación.
Casos particulares
Si ejerces... | Estás vinculado a la legislación de seguridad social… |
una parte sustancial de la actividad en tu país de residencia y dependes de varias empresas o de varios empresarios que tienen su sede o su domicilio en diferentes Estados miembros. |
de tu Estado miembro de residencia. |
tu actividad para dos empleadores cuyo domicilio social está en distintos países, uno en tu país de residencia y otro fuera, pero no ejerces una actividad sustancial en tu país de residencia. |
del Estado miembro en el que la empresa o el empresario principal tenga su sede o su domicilio. |
Conclusiones
La legislación en materia de Seguridad Social internacional se rige bajo el principio de territorialidad, el cual establece que, en general, la persona trabajadora queda sujeta a la legislación del país en el que se encuentre trabajando. Como consecuencia de ello, también cotizará a la Seguridad Social de ese país.
Frente a esta norma general de territorialidad, encontramos varias excepciones de situaciones que permiten mantener la cotización en origen y de las que hablamos en este artículo: el desplazamiento y el multi-state Worker.
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