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El TJUE exime a ciertos profesionales de informar sobre sus clientes

TJUE dac 6 planificacion fiscal agresiva

El TJUE, en su reciente sentencia de 8 de diciembre de 2022 (asunto C-694/20), indica que la obligación impuesta al abogado de informar al resto de intermediarios implicados no es necesaria y que vulnera el derecho al secreto profesional.

Antecedentes

La Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, señala que los intermediarios implicados en planificaciones fiscales transfronterizas potencialmente agresivas (actividades que podrían desencadenar en elusión y evasión fiscale) tienen la obligación de informar sobre estas a los organismos tributarios competentes.

Según esta Directiva, ¿quiénes están sujetos a esta obligación de información? Aquellos que participen en la concepción, la comercialización, la organización o la gestión de la ejecución de tales planificaciones, y quienes presten asistencia o asesoramiento a tal efecto, o, en su defecto, el propio contribuyente.

Ante esta obligación de informar, dos organismos profesionales de abogados interpusieron recurso ante el Tribunal Constitucional belga defendiendo que es imposible cumplir con esta obligación de informar a los intermediarios sin que se viole el secreto profesional al que se hallan sujetos.

Esta situación ha llegado hasta el TJUE, el cual analiza en su sentencia de 8 de diciembre el deber del secreto profesional y si es compatible o no con la obligación de información que impone la DAC-6.

¿Qué dice el TJUE en su sentencia de 8 de diciembre de 2022?

En primer lugar, el Tribunal Europeo recuerda que “el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE protege la confidencialidad de toda la correspondencia entre particulares y ofrece una protección reforzada en el caso concreto de los intercambios entre abogados y sus clientes”.

Tomando como base lo dispuesto en el mencionado artículo 7, en segundo lugar, el TJUE señala que la obligación de información “supone una injerencia en el derecho al respeto de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes”.

Por otra parte, el TJUE indica que “la obligación de comunicación de información que incumbe a los demás intermediarios no sometidos al secreto profesional y, a falta de tales intermediarios, la que incumbe al contribuyente interesado, garantizan, en principio, que la Administración tributaria sea informada de los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información”.

El TJUE, una vez analizado el caso, concluye que la obligación de notificación establecida en la Directiva no es necesaria y vulnera, por lo tanto, el derecho al respeto de las comunicaciones entre el abogado y su cliente.

El TJUE exime a ciertos profesionales de informar sobre sus clientes

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