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Tenencia indirecta de inmuebles en España por parte de no residentes

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Analizamos en este post la uniformidad que se ha producido en la regla de tributación de la tenencia indirecta de inmuebles en territorio español por parte de no residentes:

Tenencia indirecta de inmuebles en España

La Dirección General de Tributos ha emitido una Resolución Vinculante que interesa a todas las personas no residentes en España que posean inmuebles en territorio español de manera indirecta, es decir, a través de entidades extranjeras. Concretamente, hablamos de la consulta vinculante de 13 de septiembre de 2022 (V1947-22).

Esta Resolución procede de un supuesto de hecho revisado por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. En este supuesto, el recurrente es una persona física residente en Alemania, propietario de una sociedad alemana con participaciones, a su vez, en una sociedad española. Así, entre el activo de la sociedad española se encuentran varios inmuebles en territorio español.

El recurrente presentó el Impuesto sobre el Patrimonio e incluyó entre sus bienes y derechos las acciones en la sociedad alemana. Más tarde, solicitó una rectificación de su autoliquidación con devolución de ingresos indebidos toda vez que estas no eran bienes o derechos ejercitables en territorio español.

En un primer momento, la Administración inadmitió su petición, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia concluye que sólo serán sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio los titulares directos de bienes o derechos que puedan ejercitarse o cumplirse en España.

Este pronunciamiento es contrario al criterio que mantenía la Dirección General de Tributos, pues esta mantenía que los no residentes que tuvieran inmuebles en territorio español de manera directa o indirecta debían tributar en España por el Impuesto sobre el Patrimonio.

Los no residentes no tributan en IP por la tenencia indirecta de inmuebles

Con esta nueva Resolución de la Dirección General de Tributos parece haberse zanjado el debate, uniformando el criterio seguido por el Tribunal Superior de Justicia Balear, de manera que los no residentes propietarios de inmuebles de manera indirecta en territorio español no deberán tributar por Impuesto sobre el Patrimonio.

Post de interés: Cómo tributa un no residente si tiene inmuebles en España.

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