Como consecuencia de un desplazamiento por motivos laborales, es importante tener en consideración la posibilidad que otorga la Ley de IRPF a aquellas personas físicas que vayan a adquirir su residencia fiscal en España de optimizar su tributación.
Bajo el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, un contribuyente podría optar por equipararse a un no residente y beneficiarse, por ende, de un tipo fijo de tributación del 24%, durante el año en que se adquiriese la residencia fiscal y los 5 siguientes, frente a los tipos progresivos estipulados para los residentes ordinarios sometidos al IRPF.
Este beneficio del régimen también implica otros beneficios no menos importantes que atañen a la fiscalidad patrimonial.
Requisitos para acogerse al Régimen Especial de Trabajadores Desplazados
Para acogerse al régimen, la ley establece los siguientes requisitos básicos:
- No haber sido residente en España durante los 10 periodos impositivos anteriores.
- El desplazamiento debe ser consecuencia de un contrato laboral o de la adquisición de la condición de administrador de una sociedad.
- No pueden obtenerse rentas que se calificarían como obtenidas mediante un Establecimiento Permanente situado en España.
Asimismo, para poder optar a dicho régimen, es estrictamente necesario hacer una comunicación formal ante la Agencia Tributaria, mediante el modelo 149, en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, o en el documento que permita las cotizaciones en origen.
Adicionalmente, será necesario adjuntar, como anexo a dicho modelo, un documento justificativo del empleador en el que se exprese el reconocimiento de la relación laboral, fecha de inicio de la actividad, centro de trabajo, dirección del mismo y duración del desplazamiento.
Ejemplo
Un directivo estadounidense, casado y con dos hijos, se traslada en febrero de 2016 a trabajar a España pasando a ser residente fiscal en España.
Durante el mes de enero, obtiene una retribución por trabajos realizados en EEUU por importe de 10.000 euros.
A partir de febrero, la retribución obtenida en España es la siguiente:
- Retribución dineraria fija: 100.000 euros.
- Retribución dineraria variable: 22.000 euros
Si tienes dudas sobre cómo poder acogerte al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, puedes contactar con el equipo de profesionales de GD Global Mobility.