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Régimen Especial de Trabajadores Desplazados a Territorio Español

Régimen Especial de Trabajadores Desplazados a Territorio Español

Como consecuencia de un desplazamiento por motivos laborales, es importante tener en consideración la posibilidad que otorga la Ley de IRPF a aquellas personas físicas que vayan a adquirir su residencia fiscal en España de optimizar su tributación. 

Régimen Especial de Trabajadores Desplazados a Territorio Español

Bajo el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, un contribuyente podría optar por equipararse a un no residente y beneficiarse, por ende, de un tipo fijo de tributación del 24%, durante el año en que se adquiriese la residencia fiscal y los 5 siguientes, frente a los tipos progresivos estipulados para los residentes ordinarios sometidos al IRPF.

Este beneficio del régimen también implica otros beneficios no menos importantes que atañen a la fiscalidad patrimonial.

Requisitos para acogerse al  Régimen Especial de Trabajadores Desplazados

Para acogerse al régimen, la ley establece los siguientes requisitos básicos:

  1. No haber sido residente en España durante los 10 periodos impositivos anteriores.
     
  2. El desplazamiento debe ser consecuencia de un contrato laboral o de la adquisición de la condición de administrador de una sociedad.
     
  3. No pueden obtenerse rentas que se calificarían como obtenidas mediante un Establecimiento Permanente situado en España.

Asimismo, para poder optar a dicho régimen, es estrictamente necesario hacer una comunicación formal ante la Agencia Tributaria, mediante el modelo 149, en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, o en el documento que permita las cotizaciones en origen.

Adicionalmente, será necesario adjuntar, como anexo a dicho modelo, un documento justificativo del empleador en el que se exprese el reconocimiento de la relación laboral, fecha de inicio de la actividad, centro de trabajo, dirección del mismo y duración del desplazamiento.

Ejemplo

Un directivo estadounidense, casado y con dos hijos, se traslada en febrero de 2016 a trabajar a España pasando a ser residente fiscal en España.

Durante el mes de enero, obtiene una retribución por trabajos realizados en EEUU por importe de 10.000 euros.

A partir de febrero, la retribución obtenida en España es la siguiente:

  • Retribución dineraria fija: 100.000 euros.
  • Retribución dineraria variable: 22.000 euros

Si tienes dudas sobre cómo poder acogerte al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, puedes contactar con el equipo de profesionales de GD Global Mobility.

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