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Permiso único de residencia para nacionales de terceros países

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El pasado 30 de abril de 2024 se publicó en el DOUE la Directiva (UE) 2024/1233, la cual introduce un procedimiento único de solicitud de permiso para que los nacionales de terceros países puedan residir y trabajar en la Unión Europea, con el principal objetivo de atraer las capacidades y el talento que necesita la UE y abordar las deficiencias en lo que respecta a la migración legal en la Unión.

¿Qué objetivo tiene esta Directiva?

Hablamos de una legislación encaminada a regular el procedimiento y las garantías para los permisos de residencia que supongan una autorización a trabajar por cuenta ajena. 

¿Qué cubrirá este permiso único de trabajo y residencia?

Cubrirá tanto el derecho a trabajar como el derecho a residir en la Unión Europea. Además, este nuevo permiso también fijará un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países.

¿Qué derechos supone la concesión al interesado del permiso único?

El permiso único expedido habilitará a su titular, durante su periodo de validez, a:

  • entrar y residir en el territorio del Estado miembro de la UE que haya expedido el permiso único, siempre que el titular reúna todos los requisitos de admisión de conformidad con el Derecho nacional;
  • gozar de libre acceso a todo el territorio del Estado miembro de expedición, dentro de los límites previstos por el Derecho nacional;
  • Trabajar en virtud del permiso único de conformidad con el Derecho nacional correspondiente.
  • estar informado de sus propios derechos asociados al permiso conferidos en virtud de la presente Directiva u otras disposiciones del Derecho de la Unión o nacional.

Además, la Directiva también indica que estos trabajadores de terceros países gozarán de igualdad de trato con respecto a los trabajadores nacionales del Estado miembro en el que residan en las siguientes materias:

  • condiciones de empleo y laborales, también en lo que se refiere a la remuneración, el despido, el horario de trabajo, los permisos y las vacaciones, y la igualdad de trato de hombres y mujeres, así como en materia de salud y seguridad en el trabajo;
  • derecho a la huelga y a la acción sindical y a la libertad de asociación, afiliación y la participación en organizaciones de trabajadores o empresarios o en cualquier organización profesional, incluidos los derechos y los beneficios que tal tipo de organización pueda procurar, como el derecho a negociar y a concertar convenios colectivos.
  • la educación y formación profesional;
  • el reconocimiento de los títulos, certificados y otras cualificaciones profesionales, de conformidad con los procedimientos nacionales aplicables;
  • ramas de la seguridad social;
  • beneficios fiscales, siempre que se considere que el trabajador tiene su residencia fiscal en el Estado miembro de que se trate;
  • acceso a los bienes y servicios y la obtención de bienes y servicios ofrecidos al público, incluidos los procedimientos de acceso a la vivienda pública y privada contemplados en el Derecho nacional, sin perjuicio de la libertad de contratación de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional;
  • servicios de asesoría y de información proporcionados por las oficinas de empleo.

En cuanto al procedimiento único de solicitud, hay que tener en cuenta que serán los Estados miembros los que determinen si debe ser presentada bien por el nacional del tercer país o bien por el propio empleador (aunque también se contempla la opción de que los Estados miembros pueda permitir que sea cualquiera de los dos quien presente dicha solicitud).

Si hablamos de la duración del procedimiento, la autoridad competente tiene que adoptar una decisión sobre la solicitud de un permiso único lo antes posible y en todo caso en los 90 días siguientes a la fecha de presentación de una solicitud completa.

Sobre la posibilidad de cambio de empleador

Este permiso único debe autorizar a su titular a cambiar de empleador durante su período de validez.

En este sentido, cuando el titular de un permiso único cambie de empleador, el nuevo empleador debe comunicar a las autoridades competentes los datos del empleo de conformidad con los procedimientos establecidos en el Derecho nacional correspondiente.

Eso sí, hay que tener en cuenta que un cambio en las condiciones de empleo, como la dirección del empleador, el lugar habitual de trabajo, el horario de trabajo y la remuneración, no constituye en sí mismo un cambio de empleador, tal y como indica la propia Directiva.

Además, también es importante conocer que existe un período mínimo durante el cual el titular del permiso único está obligado a trabajar para el primer empleador (es de 6 meses, aunque podrá ser reducido en casos excepcionales)

¿Qué ocurre en caso de desempleo?

Este nuevo permiso único no debe retirarse durante un período mínimo de 3 meses en caso de desempleo o de 6 meses si el nacional de un tercer país ha sido titular del permiso único durante más de 2 años.

Durante períodos de desempleo superiores a 3 meses, los Estados miembros deben poder exigir a los titulares del permiso único que aporten pruebas de que disponen de recursos suficientes para mantenerse.

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