La sentencia del Tribunal Supremo 731/2023, emitida el 5 junio de 2023, anuló el artículo del Reglamento de Extranjería que extingue el permiso de residencia temporal por ausencia de seis meses (180 días) en un periodo de un año.
En base a esta sentencia, y con el objetivo de mantenernos siempre actualizados para brindar el mejor servicio posible a nuestros clientes, plasmamos en este post el conocimiento y la información que hemos recibido por parte de la Oficina de Extranjería en Zaragoza.
Sin duda se trata de información crucial que puede tener un impacto significativo en la manera de proceder de otras oficinas nacionales.
¿Cuál es el criterio de aplicación de la Dirección General de Migraciones?:
1. Sobre la extinción de las autorizaciones de residencia temporal
No procede resolver la extinción de una autorización de residencia temporal cuando se produzcan ausencias de territorio español de más de seis meses en un periodo de un año.
La mencionada sentencia del Tribunal Supremo declara nulo de pleno derecho el artículo 162.2.e) del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería (extinción de autorizaciones de residencia temporal por ausencias de territorio español durante más de seis meses en un año), al considerar que la extinción de un derecho debe estar recogida en una norma con rango de Ley. Por tanto, desde la publicación de la sentencia, no se iniciará ningún procedimiento de extinción de autorización de residencia temporal por este motivo.
En el caso de autorizaciones de residencia de larga duración, al estar expresamente recogido en la LO 4/2000, el supuesto de extinción por ausencias de territorio español se continuará aplicando el procedimiento de extinción como hasta ahora.
Renovación de Autorizaciones de Residencia Temporal y Acceso a la Residencia de Larga Duración
Aunque ya no constituyan causa de extinción de la autorización de residencia temporal, las ausencias del territorio se deben valorar para el acceso a la autorización de residencia de larga duración, ya que para esta autorización se exige que se haya residido de forma legal y continuada.
Cuando no se cumplan los requisitos para obtener una autorización de residencia de larga duración y se hayan alcanzado los cinco años de residencia temporal, no procede renovar la autorización de residencia temporal. Por tanto, las solicitudes de renovaciones extraordinarias de autorizaciones de residencia y trabajo, de autorización de residencia por reagrupación familiar y de autorización de residencia no lucrativa deberán ser inadmitidas a trámite.
Aplicación retroactiva de la sentencia
La comentada sentencia del Tribunal Supremo se aplica a todos los procedimientos y supuestos sobre los que no haya una resolución firme. Es decir, no cabe revisar todo lo que se haya resuelto hasta la fecha de publicación de la sentencia.
Por el contrario, sí que afectará a los procedimientos de extinción de residencias temporales por ausencias que estuvieran pendientes de resolución, que deberán ser archivados. Los procedimientos de renovación de residencia de carácter extraordinario que se encuentren en trámite serán denegados por este motivo.
Aplicación de la Directiva 2003/109/CE relativa al estatuto de nacionales de terceros países residentes de larga duración
En caso de antecedentes penales de un solicitante de residencia de larga duración, se deberá motivar la denegación por esta causa, realizando una valoración expresa de la situación personal del solicitante y de dichos antecedentes. Esta valoración también se aplicará a las autorizaciones de residencia temporal.
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