El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, incorpora a la normativa española, entre otras, la Directiva (UE) 2018/957, que modifica a Directiva 96/71/CE en materia de desplazamiento de trabajadores para la realización de servicios. El principal objetivo de las nuevas medidas laborales que recoge el RDL es garantizar los derechos de los trabajadores desplazados, tal y como adelantamos desde GD Global Mobility aquí: Nuevas directrices sobre trabajadores desplazados.
Nuevas medidas para los trabajadores desplazados
Esta nueva normativa supone la modificación de determinados textos legales. Estos son los principales cambios que afectan al desplazamiento de trabajadores a España:
- La aplicación de la mayor parte de la legislación laboral española (o del respectivo país de acogida/destino) a los desplazamientos superiores a 12 meses o 18, en caso de notificación motivada de la prórroga. Las empresas deben garantizar a sus personas trabajadoras desplazadas el resto de condiciones de trabajo previstas en la legislación del país de desplazamiento, con excepción de los procedimientos, formalidades y condiciones de celebración y de extinción del contrato de trabajo, con inclusión de las cláusulas de no competencia y de los regímenes complementarios de jubilación.
- Se garantiza la aplicación del principio de igualdad de remuneración.
- Ampliación de las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados que deben garantizar los empresarios que desplacen a España a sus trabajadores. En concreto, se amplían las materias sobre las que debe garantizarse la aplicación de la legislación española a las condiciones de alojamiento y a los complementos de reembolso de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para las personas trabajadoras que están fuera de su domicilio por motivos profesionales durante su estancia en España. De hecho, para limitar la propagación del Covid-19 así como del resto de enfermedades infecciosas, el Parlamento Europeo ha solicitado a los Estados miembros que garanticen un alojamiento de calidad para los trabajadores fronterizos y temporeros, desvinculado de su remuneración.
- Exigencia de transparencia en cuanto a la naturaleza salarial o extrasalarial del complemento que se abone por el desplazamiento.
- Mejora de la cooperación interadministrativa para prevenir el fraude y los abusos.
- Tipificación de las infracciones que se derivan de incumplimientos legales.
- La norma también refuerza la labor de la Inspección de Trabajo ya que prevé que los inspectores puedan estar acompañados en sus visitas por expertos de otros Estados miembros de la UE o del EEE, de la autoridad laboral europea u otros habilitados para tal situación.
Protección laboral para trabajadores cedidos por ETT extranjeras
Además, es importante destacar que también se garantiza la aplicación del principio de igualdad salarial y otras condiciones esenciales de trabajo entre los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal (ETT) de otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los trabajadores de las usuarias españolas.
A su vez, se regulan las consecuencias del desplazamiento “en cadena” de personas trabajadores cedidas por empresas de trabajo temporal (ETT) a empresas usuarias del mismo u otro Estado miembro de la UE o del EEE para realizar un trabajo temporal en territorio español.
Destacamos otras modificaciones principales que se han hecho en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal:
- Se obliga a las empresas usuarias que ejerzan su actividad en España que envíen a las personas trabajadoras que le sean cedidas por las ETTs a otro Estado miembro de la UE o del EEE a indicar en el contrato de puesta a disposición las fechas estimadas de inicio y finalización del envío y a informar sobre del envío a la ETT con antelación suficiente para que esta pueda comunicar el desplazamiento al otro Estado al cual es enviada la persona trabajadora
- También se obliga a las ETTs a comunicar a la autoridad laboral competente determinada información adicional a la hora de realizar un desplazamiento (como por ejemplo la identificación de la empresa usuaria extranjera que envía a la persona trabajadora a España)
Este contenido tiene carácter informativo y únicamente recoge determinados aspectos generales del Real Decreto-ley 7/2021. En caso de necesitar asesoramiento o estar interesado en contratar servicios especializados en asesoramiento y gestión de la movilidad internacional de trabajadores, puedes ponerte en contacto con nuestros expertos en Movilidad Internacional para Empresas.