La adquisición de la nacionalidad española por opción es un proceso legal mediante el cual ciertas personas pueden obtener la nacionalidad española en caso de que el interesado tenga vínculos familiares con España.
1) Requisitos para solicitar la nacionalidad española por opción
En primer lugar, hay que partir de la base de que, según la normativa española, tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
1 –Aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un ciudadano español. Esta podría ser la típica situación de los hijos de aquellos que hayan obtenido la nacionalidad española a través del proceso de nacionalidad por residencia. Se podrá optar hasta los 20 años.
2 - Aquellos cuyo padre o madre hubieran sido originariamente español y que además hubiese nacido en España. En este supuesto concreto no hay límite de plazo ejercer la opción.
3 – Las personas para las cuales la determinación de la filiación (el reconocimiento como hijo/a) o nacimiento en España se produjera después de los 18 años de edad. En este caso, el plazo para optar a la nacionalidad es de 2 años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
4 - Quienes superados los 18 años de edad sean adoptados por españoles. En esta situación, el derecho a optar existe hasta que el interesado cumple 20 años.
Una de las primeras conclusiones que podemos sacar es que la nacionalidad española por opción puede ser solicitada tanto para menores como para mayores de edad, siempre y cuando el interesado se encuentre dentro de alguna de las cuatro situaciones anteriores.
En segundo lugar, si el interesado se encuentra en alguna de estas situaciones, para poder adquirir la nacionalidad española por opción deberá cumplir estos requisitos:
- Que el interesado mayor de 14 años y capaz preste una declaración por sí solo y jure o prometa fidelidad al Rey y a obediencia a la Constitución y a las leyes.
- El interesado debe renunciar a su anterior nacionalidad (hay determinadas personas que no tienen que cumplir con este requisito: los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 del Código Civil español y los sefardíes originarios de España).
- La adquisición de la nacionalidad española se debe inscribir en el Registro Civil español del domicilio del interesado.
2) ¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por opción?
La pueden solicitar diferentes personas:
- El representante legal del interesado si este tiene menos de 14 años.
- El interesado con asistencia asistido por un representante legal, si aquel es mayor de 14 años.
- El propio interesado, en el caso de que esté emancipado o sea mayor de 18 años. En este caso hay que prestar especial atención, puesto que la opción caduca, en general, a los 20 años de edad. Sin embargo, en el caso de que el interesado no esté emancipado al llegar a los 18 años, el plazo para optar a la nacionalidad española se prorroga hasta que pasen dos años desde la emancipación.
- El propio interesado con discapacidad, siempre y cuando se den las condiciones y las ayudas necesarias.
- Por último, también puede solicitarla el mismo interesado durante el plazo de 2 años tras la extinción de las medidas de apoyo, si las hubiere, que le hubieran imposibilitado solicitarla anteriormente.
La solicitud de nacionalidad por opción debe ser presentada en el Consulado de España del domicilio del interesado o del Registro Civil en España según, también, el domicilio del interesado.
¿Cuánto se tarda en adquirir la nacionalidad española por opción?
No hay un plazo concreto, aunque los plazos de tramitación suelen ser cortos. La tramitación de expediente dependerá de lo que tarde el Registro Civil.
Teniendo en cuenta esta variable, desde nuestra experiencia podríamos decir que el proceso tarda aproximadamente entre siete meses y un año una vez que se ha enviado la solicitud.
Por último, también es importante saber que La Ley de Memoria Histórica permite la Adquisición por Opción de la Nacionalidad Española de Origen a las personas cuyo Padre o Madre, Abuela o Abuelo, hubiera sido originariamente español Te contamos más detalles aquí: nacionalidad española por memoria democrática.
3) En conclusión
La opción permite la posibilidad de adquirir la nacionalidad española a aquellas personas que cumplan ciertas condiciones. Esto incluye aquellas que han estado sujetas a la patria potestad de un español, así como a aquellas cuyo padre o madre haya sido español y haya nacido en España.
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