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Modificación de la Golden Visa en España: últimas novedades

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Recientemente se ha hecho pública una proposición de ley que pretende modificar la Golden Visa en España, y trae importantes novedades.

Uno de los principales objetivos de este cambio que ya se venía anunciando durante los últimos meses es reducir la especulación inmobiliaria y mejorar la transparencia y la prevención del blanqueo de capitales.

Antes de comentar los principales cambios que se avecinan, es importante indicar que lo que vamos a explicar a continuación toma como base una proposición de ley, por lo que en ningún caso se trata, a día de publicación de este post, de una norma que haya entrado en vigor de forma oficial.

Contenido de la proposición de ley que pretende modificar la Golden Visa

A día de hoy, los interesados pueden optar a la Golden Visa siguiendo diferentes vías de inversión. Pues bien, la proposición de ley que pretende modificar el visado para inversores propone eliminar las siguientes vías de inversión:

  • Inversión en bienes inmuebles
  • Inversión en fondos.

Si finalmente se eliminan estas dos vías (repetimos, aún no es oficial), se mantendrían únicamente las siguientes vías de inversión para poder obtener la Golden Visa:

  • Inversión en depósito bancario.
  • Inversión en deuda pública.
  • Inversión en un proyecto empresarial en España.

Concretamente, así lo indica la proposición de ley:

“Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia o, en su caso, de residencia para inversores

Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

  1. a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a:
  2. 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o
  3. por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  4. b) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
  5. Creación de puestos de trabajo.
  6. Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
  7. Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica”

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