Respondemos a la preguntas más frecuentes acerca de la movilidad internacional durante la crisis sanitaria del Coronavirus (COVID19) en España
¿Quién puede viajar a España durante el Coronavirus?
En este momento, solo los españoles y los extranjeros con autorización de residencia legal, así como los trabajadores sanitarios y diplomáticos, están autorizados a viajar a España.
Además, los ciudadanos y residentes de la UE (incluidos aquellos con un visado de residencia Tipo D) pueden hacer una escala en España en tránsito para llegar a su país de residencia.
Tenemos personal en tránsito que necesita hacer escala en España, ¿podemos hacerlo?
¿Qué hacemos si tenemos un empleado que se fue al extranjero pero vive y trabaja en España con visado válido y necesitamos que regrese lo antes posible?
El empleado puede regresar a España con su visado o tarjeta de residencia válida.
Tenemos empleados en España cuyo visado vencerá en breve y no pueden / no desean salir de España. ¿qué hacemos?
Los trabajadores pueden presentar sus solicitudes de renovación de permisos de trabajo, aunque legalmente no tengan obligación de hacerlos hasta que concluya el Estado de emergencia, pues durante el mismo se han suspendido los plazos administrativos y las oficinas públicas de atención al público están cerradas.
No obstante, la Administración está admitiendo las solicitudes, sigue tramitando y de hecho sigue resolviendo solicitudes iniciales y de renovación de permisos de trabajo.
Las solicitudes se presentan electrónicamente.
Los procedimientos que requieren la presencia del interesado (solicitudes y recogidas de tarjetas de residencia, autorizaciones de regreso, etc) se han cancelado hasta la finalización del Estado de emergencia.
Para aquellos en viaje de negocios, si no es posible regresar a su país durante la vigencia de la visa, el Estado de Emergencia también cubre estas situaciones para que su empleado no sea considerado en una situación irregular en España.
De todos modos, recomendamos en estos casos presentar electrónicamente un escrito a la Administración Pública, informándoles de la situación. Cuando se resuelva la situación y el empleado pueda regresar a casa, puede hacerlo acreditando que notificó su situación a las autoridades de inmigración y así evitar posibles problemas.
¿Hay excepciones a la prohibición de viajar a España durante el Coronavirus?
No, solo los nacionales y los residentes legales pueden viajar a España.
¿Puede nuestra empresa solicitar una renovación del permiso de trabajo para una persona que se encuentra en España?
Absolutamente sí. Todas las solicitudes de permisos de trabajo y residencia, tanto las solicitudes iniciales como las renovaciones pueden presentarse electrónicamente y están siendo tramitadas por la Administración.
¿Puede nuestra empresa solicitar un visado de trabajo para una persona que NO está en España durante el Coronavirus?
Sí, se pueden presentar solicitudes de permisos de trabajo en España.
En aquellos casos en los que se necesita una solicitud de visado de trabajo una vez que el permiso de trabajo ha sido aprobado en España, el proceso podría retrasarse ya que algunas de las oficinas consulares españolas están cerradas durante el estado de emergencia.
¿Podemos reducir el horario de trabajo o suspender el contrato de trabajo de nuestros trabajadores que ya tienen un permiso de trabajo válida?
Es posible reducir el horario o suspender el contrato de trabajo de los empleados extranjeros durante el Coronavirus, siguiendo las indicaciones establecidas por la autoridad laboral.
En estas situaciones, es necesario notificar cualquier modificación a la Oficina de Inmigración.
¿Puede el titular de un permiso de trabajo tomar una excedencia (sin sueldo)?
Es perfectamente posible. Sin embargo, en algunos casos, dependiendo del tipo de permiso de trabajo, una excedencia podría implicar la pérdida de vigencia del permiso de trabajo.
Quizás tengamos que despedir a alguno de nuestros trabajadores extranjeros con permiso de trabajo válido, ¿qué debemos hacer?
Si el despido es por suspensión, durante el estado de emergencia por Coronavirus, entonces es necesario seguir la legislación laboral española por reducción de jornada de trabajo o suspensión del contrato de trabajo, y notificar a la Oficina de Inmigración.
Si es un despido por causas objetivas y el empleado regresa a su país indefinidamente, se debe esperar hasta la finalización del Estado de Emergencia por Coronavirus (COVID19) para revisar la situación, y posteriormente notificar a la Oficina de Inmigración (dentro de los 30 días posteriores a la finalización del Estado de Emergencia).
¿Cuándo se levantará la prohibición de viajar?