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Fiscalidad del teletrabajo internacional con desplazamientos a España

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En un mundo cada vez más globalizado, el peso del teletrabajo internacional aumenta en las relaciones laborales internacionales. En este escenario, una de las situaciones más comunes que se plantean es la siguiente:

  1. Una persona reside en un país extranjero, pero teletrabaja para una empresa situada en España
  2. Esa misma persona realiza de vez en cuando desplazamientos esporádicos a España
  3. ¿Qué sucede con la tributación de las remuneraciones obtenidas por el trabajado realizado? ¿En qué estado tributan?

Antes de responder a esta cuestión, es importante tener en cuenta que cada caso merece de un análisis fiscal particular, puesto que todo dependerá de las condiciones personales y laborales del trabajador.

1) Teletrabajo desde el extranjero para una empresa situada en España

Como cada caso hay que atenderlo de manera particular, para responder a esta pregunta nos hacemos eco de una consulta de la Dirección General de Tributos (DGT CV 10-10-2023) que analiza el siguiente hecho: un consultante, residente desde hace años en Italia, ha sido contratado desde abril de 2022 por una empresa española para prestar sus servicios desde su lugar de residencia habitual mediante el sistema de teletrabajo, viajando esporádicamente a España cuando su presencia sea requerida.

Teniendo en cuenta estos hechos, a la DGT se le plantea cuál sería la situación tributaria en la que se encuentra esta persona, con la finalidad de evitar la doble imposición fiscal.

2) ¿Cuál es la contestación de Tributos?

La Dirección General de Tributos parte de las siguientes presunciones:

  1. El empleado es residente fiscal en Italia.
  2. El trabajo llevado a cabo para la empresa española es por cuenta ajena, en la forma de trabajo dependiente.

¿Qué es lo primero que indica Tributos? Que teniendo en cuenta que se tratan de rendimientos obtenidos por un residente en Italia pagadas por una empresa española, hay que estudiar y analizar lo que indica el Convenio entre España e Italia con el fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta (hecho en Roma el 8/9/1997).

¿Qué indica este Convenio? Que, en cuanto a las rentas obtenidas por el trabajo, los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un país contratante por razón de un empleo asalariado, solo pueden someterse a imposición de este país, a no ser que el empleo se ejerza en el otro país contratante. Si se da el caso de que el empleo se ejecute en este último país, las rentas obtenidas por este concepto pueden someterse a imposición en este otro país siempre y cuando no se cumplan ciertas condiciones (para esta situación concreta, las que aparecen reflejadas en el artículo 15 del Convenio hispano-italiano).

A este respecto, el Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, en relación con la imposición de la renta dependiente, señala que dicho trabajo se lleva a cabo en el lugar donde el trabajador/a esté físicamente presente cuando realice el trabajo por el que le pagan unos rendimientos.

Teniendo en cuenta lo que dicen ambos Convenios, la DGT termina dando la siguiente solución para esta situación particular:

  • ¿Qué rentas tributan en España por el IRNR? Aquellas que el contribuyente obtenga como consecuencia de los servicios que requieran de un desplazamiento a España y sean prestados físicamente en dicho territorio (eso sí, todo ello siempre y cuando no se den los requisitos del apartado 2 del artículo 15 del Convenio hispano-italiano, en cuyo caso estos rendimientos pasarían a tributar en el país de residencia, es decir, Italia).
  • ¿Qué rentas tributan en Italia, su país de residencia? Aquellas que obtenga como consecuencia de los servicios prestados desde Italia a la empresa situada en España mediante la modalidad de teletrabajo.

3) ✅​ ¿Necesitas asesoramiento en materia de fiscalidad internacional?

En la Unidad de Negocio de Talento & Movilidad de Gesdocument contamos con expertos en el análisis y el estudio de la fiscalidad internacional de trabajadores. Ten en cuenta que cada caso merece un análisis concreto.

Podemos ayudarte a optimizar tu fiscalidad a través de una planificación previa orientada a tu situación.

Entre otros servicios, podemos ayudarte a analizar:

  • Cómo prevenir la doble tributación.
  • Incentivos fiscales a la movilidad internacional
  • Exención de tributación de los rendimientos obtenidos por razones de trabajos realizados en el extranjero.

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