Teniendo en cuenta que la pandemia del Covid 19 ha supuesto el auge del teletrabajo, es necesario adoptar medidas de fiscalidad europea para evitar la doble imposición tanto a empresarios como a trabajadores.
En este sentido, el Dictamen emitido por Krister Andersson establece algunas recomendaciones para alcanzar medidas permanentes a nivel europeo con la intención de facilitar y reducir la carga administrativa para los contribuyentes. También se requiere una coordinación más estrecha entre los Estados miembros (EM) en el ámbito de la fiscalidad transfronteriza.
Es importante enfatizar que los empleados ganarían más flexibilidad y que los objetivos ambientales de la UE (menor cantidad de emisiones de carbono) tendrían más probabilidades de lograrse en una nueva cultura de trabajo digital.
El Dictamen señala que las reglas deben ser fáciles tanto para los empleados como para sus empresas. Este principio facilitaría la posibilidad de que las empresas de todos los tamaños ofrezcan oportunidades de teletrabajo junto con la garantía de la no doble imposición y la eliminación de cualquier obligación administrativa relacionada con la fiscalidad de los teletrabajadores transfronterizos (aquellos que trabajan algunos días desde su residencia y otros días cruzan la frontera para ir al centro de trabajo)
El Informe también introduce los antecedentes generales y los desafíos particulares que el auge del teletrabajo transfronterizo plantea para la tributación de los salarios y para la imposición de los beneficios de las sociedades.
Riesgo de establecimiento permanente
Tal y como establece el Informe, en cuanto a la imposición de los beneficios de las sociedades, existe el riesgo de que los teletrabajadores internacionales (aquellos que trabajan siempre desde su residencia) hagan surgir involuntariamente un establecimiento permanente de la empresa en un país distinto del de su sede.
En caso de implantarse un establecimiento permanente en otro país, la empresa se vería obligada a desglosar con precisión sus ingresos entre las dos ubicaciones y, por lo tanto, estaría sujeta a obligaciones de declaración y a deudas tributarias diferentes.
Debido a las preocupaciones derivadas de la posible instauración de establecimientos permanentes como resultado del teletrabajo transfronterizo, la OCDE publicó unas Directrices al respecto en abril de 2020 y marzo de 2021. La OCDE consideró que un cambio excepcional y temporal relativo al emplazamiento en el que trabajan los empleados no debería dar lugar a la instauración de nuevos establecimientos permanentes del empleador.
En general, la OCDE argumentó que aunque parte de la actividad de una empresa puede llevarse a cabo en un lugar como el domicilio de una persona física, ello no debería llevar a la conclusión de que dicho emplazamiento está a disposición de la empresa simplemente porque la utilice una persona (por ejemplo, un empleado) que trabaja para la empresa, esgrimiendo que un empleado se ve obligado a trabajar desde casa debido a la pandemia de COVID-19 y a las medidas de salud pública carece del grado suficiente de permanencia o continuidad necesario para considerar su hogar como un establecimiento permanente del empleador.
La OCDE, si bien subrayó el carácter excepcional de la COVID-19, señaló que si los empleados seguirán trabajando desde su hogar tras la pandemia de COVID-19 (proporcionando así un cierto grado de permanencia o continuidad a la situación de teletrabajo), esto no podría considerarse necesariamente en un establecimiento permanente de su empresa. Estas situaciones requerirían un examen más a fondo de los hechos y circunstancias específicos, tal y como indica la OCDE.
En el caso de los directivos empresariales, las autoridades tributarias han cuestionado a menudo la instauración de un establecimiento permanente.
¿Cuáles son las principales medidas especificadas en el informe?
Por último, el Dictamen aporta posibles medidas que pueden llevarse a cabo para evitar la doble imposición en un contexto de teletrabajo internacional:
1.- Una posibilidad sería que los Estados miembros acordaran gravar únicamente al trabajador si el número de días laborables en el país supera los 96 días por año.
2.- Asimismo, el CESE apunta al sistema de ventanilla única, como el existente en el ámbito del IVA. Requeriría que el empleador informe para los teletrabajadores transfronterizos el número de días que han trabajado en su país de residencia y en el país donde se encuentra el empleador. Con esta información, subraya el informe, las autoridades fiscales podrían evaluar en qué país estarían sujetos a impuestos los ingresos obtenidos. Esta estructura garantizaría que los impuestos se recauden correctamente sin requerir que el individuo presente una declaración en varios países.
3.- Otra consideración se basa en la reducción de la carga administrativa con una cooperación más estrecha entre las autoridades fiscales de los Estados miembros. Esta cooperación simplificaría la vida de los ciudadanos y las empresas y aumentaría las posibilidades de combatir el fraude y la evasión fiscal.
Por lo general, el empleador tiene que efectuar una retención fiscal sobre los sueldos y salarios que recibe la persona trabajadora.
Además, las cotizaciones a la Seguridad Social destinadas a los regímenes públicos de pensiones y otras prestaciones sociales de los trabajadores a menudo se abonan por separado, pero sobre la base de los ingresos del empleado. Reduciría considerablemente la carga administrativa la posibilidad de que el empleador pudiera pagar dichas cotizaciones en nombre del empleado de tal manera que la ventanilla única asignara los fondos al país receptor de que se trate. Este sistema requeriría una estrecha colaboración entre las autoridades tributarias y las declaraciones deberían presentarse por vía electrónica.
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