En el ámbito migratorio existe una lista de países que se benefician de la exención de visados Schengen (también llamado visado de turista). Los ciudadanos de los países que se encuentran dentro de esta lista pueden viajar a cualquier país del espacio Schengen hasta 90 días en un periodo de 180 sin necesidad de disponer del visado Schengen.
¿Qué es el visado Schengen y por qué Ecuador quiere beneficiarse de su exención?
El visado Schengen es una visa de corta estancia que permite a los viajeros ingresar y viajar por cualquier estado miembro de Área Schengen para estancias de hasta 90 días.
Contenido de interés: Regla de los 90 días – estancias inferiores a 90 días en España
El hecho que da pie a esta publicación es que Ecuador (los ecuatorianos en particular) busca beneficiarse de la exención de visados Schengen para que sus ciudadanos puedan entrar en todos los países que conforman el espacio Schengen sin necesidad de disponer del mencionado visado. Es decir, el objetivo de Ecuador es formar parte de la lista de países cuyos ciudadanos están exentos de disponer de un visado Schengen para ingresar en tal territorio siempre y cuando de manera general no se superen los 90 días de estancia en algún país perteneciente al Área Schengen.
Proyecto de ley de exención de la visa Schengen para los ecuatorianos
Concretamente, los eurodiputados han aprobado un proyecto de ley a través del cual se prevé aprobar esta medida migratoria.
Según fuentes de la Unión Europea, la propuesta para exonerar a los ecuatorianos de la obligación de disponer de este visado se iba a votar en un principio a mediados de diciembre. Sin embargo, recientemente hemos conocido que el Parlamento Europeo ha pospuesto la propuesta de exención del visado Schengen para los ecuatorianos.
El motivo que retrasa la propuesta de exoneración es la apertura de una investigación contra varios miembros del Parlamento Europeo. Todo parece indicar que finalmente el proyecto de ley se votará en 2023.
En caso de aprobarse, hay que tener en cuenta que los ecuatorianos seguirán teniendo la obligación de cumplir con los requisitos generales de entrada a España: estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor; hay que acreditar medios económicos suficientes para la permanencia en España y el retorno o traslado a otro país; justificación documental de los motivos de entrada; billete de avión de ida y vuelta, justificante de alojamiento, etc).
Además, hablaríamos de un hecho que a su vez abriría diferentes puertas en cuanto a la movilidad internacional nos referimos, situaciones que comentaremos más detalladamente en futuras publicaciones si finalmente se aprueba esta medida.