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Días para determinar la residencia fiscal en España

Días para determinar la residencia fiscal en España

Días para determinar la residencia fiscal en España

¿Cuándo se considera en España que una persona física es residente fiscal?

La normativa española determina que una persona física es residente en España si permanece en el territorio más de 183 días durante el año natural, o si su núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos radica en España. También se considera residente fiscal en España si una persona física tiene a su cónyuge y sus hijos menores de edad, dependiendo todos ellos económicamente de ella y tienen su residencia habitual en territorio español, salvo prueba en contrario.

¿Cómo computan las ausencias esporádicas?

Hay que tener en cuenta que hasta ahora, la Dirección General de Tributos (DGT) determinaba que para cuantificar el periodo de permanencia en España, a efectos de determinar la residencia fiscal, se debían incluir las ausencias esporádicas. Es decir, que el tiempo trascurrido fuera de España podía computar como mayor tiempo de estancia en dicho país, a menos que se acreditase fehacientemente la residencia fiscal en el país de destino con el correspondiente certificado de residencia fiscal.

Pues bien, el criterio de la DGT ha dado un vuelco inesperado a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2017 (interés casacional), la cual ha sentado las bases para considerar que el transcurso de más de 183 días fuera de España no podría considerase como una ausencia esporádica. Es decir que, aunque el contribuyente no demostrase la residencia fiscal en destino, el hecho de permanecer más de 183 días fuera de España podría hacer perder a España la posibilidad de someter a tributación al contribuyente por el IRPF.

Por lo tanto, las ausencias esporádicas no se computan, salvo que se pruebe la residencia fiscal en otro país.

Hay que tener en cuenta, que en los casos en que una persona pueda ser considerada residente en dos países, habrá que tener en cuenta lo que disponga el Convenio de Doble Imposición (CDI) firmado entre España y el otro país, ya que ahí se establece cómo proceder (las llamadas, “reglas de desempate”). Los Convenios de Doble Imposición firmados por España primarán siempre sobre nuestra normativa interna.

Si tienes dudas acerca del cómputo para determinar la residencia fiscal en España, no dudes en contactar con nuestro equipo de profesionales.

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