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Los días de confinamiento computan para la residencia fiscal

Los días de confinamiento computan para la residencia fiscal

La Dirección General de Tributos refleja en una reciente resolución que un ciudadano que no haya podido volver a su país de origen por el confinamiento decretado en España podría llegar a ser considerado residente fiscal en suelo español en 2020 con efectos contributivos legales.

Residencia habitual en territorio español

En primer lugar, es importante recordar de manera general cuándo se entiende que un contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español. Para ello, una persona física será considerada residente fiscal en España cuando:

  • permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para más información, puedes visitar este post: Días para determinar la residencia fiscal en España
  • radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Con motivo de la crisis provocada por el coronavirus, la OCDE ha recomendado que no se tengan en cuenta los periodos pasados en un tercer país por causa de fuerza mayor para el tratamiento fiscal y pago de impuestos en España.

Sin embargo, la resolución de la DGT recuerda que se considerará que el contribuyente tiene su residencia fiscal si permanece más de 183 días en suelo español. Así ha quedado reflejado en un caso de un matrimonio de Líbano que llegó a España en enero para estar tres meses de viaje y ha acabado pasando más de seis por el confinamiento. Hacienda entiende que, a pesar de no generar rentas en España, a efectos de IRPF el matrimonio tiene la residencia fiscal en 2020 en España.

En concreto, la resolución señala que ‘’los días pasados en España por el matrimonio, debido al estado de alarma, se computarían, por lo que, si permanecieran más de 183 días en territorio español en el año 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF. Ahora bien, podrían retornar a su país de origen una vez finalice el estado de alarma’’

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