El 1 de abril de 2022 entró en vigor el Convenio de nacionalidad entre España y Francia. Un Convenio que permite que ambos países puedan adquirir la otra nacionalidad sin tener que renunciar a la de origen.
De esta manera, Francia se convierte en el primer país fuera del ámbito iberoamericano con el que España firma un convenio de esta naturaleza.
Convenio de nacionalidad España-Francia: las claves
La principal clave de este Convenio es que tanto españoles como franceses pueden adquirir la nacionalidad española/francesa, conservando su anterior nacionalidad, siempre que cumplan los requisitos que determine la legislación del Estado cuya nacionalidad adquieran.
¿Los efectos del Convenio tienen efectos retroactivos?
Una de las grandes preguntas que pueden surgir tras la entrada en vigor de este Convenio es qué ocurre con los españoles que perdieron su nacionalidad de origen (española) al adquirir la francesa.
Pues bien, el Convenio permite, de forma retroactiva, que los españoles que han perdido su nacionalidad de origen al adquirir la nacionalidad francesa puedan recuperar la española.
Así lo recoge la literalidad del Convenio: “Los españoles y los franceses que, con anterioridad a la vigencia del Convenio, hubieran adquirido la nacionalidad francesa o española, respectivamente, perdiendo así de forma automática su nacionalidad anterior, podrán acogerse a lo establecido en el Convenio”.
Doble nacionalidad española y francesa
Este Convenio no supone una excepción a las normas que se aplican para adquirir las nacionalidades española o francesa, sino que su entrada en vigor permite a los ciudadanos con derecho a la adquisición de la nacionalidad del otro Estado vivir plenamente su doble pertenencia francesa y española.
Es decir, el Convenio no altera las vías que existen para que, por ejemplo, un ciudadano francés adquiera la nacionalidad española, sino que permite que la ciudadanía de ambos países adquiera la otra nacionalidad sin tener que renunciar a la de origen.
Por último, y en relación a la entrada en vigor este importante Convenio, recordamos que la Constitución española indica que “el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen”.