Uno de los requisitos para poder aplicar el régimen especial de trabajadores impatriados desplazados a territorio español (“Ley Beckham”) es que la persona física no haya sido residente en España durante los 10 periodos impositivos anteriores a aquel en el que se haya producido el desplazamiento a territorio español. La importancia de cumplir este plazo para poder aplicar este régimen para impatriados tiene una importancia capital. Puedes leer más sobre las ventajas que aporta este régimen al contribuyente aquí: ventajas del régimen de impatriados.
10 ejercicios de no residencia fiscal en España
En relación a este plazo, según el TEAC, los 10 años no se miran de fecha a fecha natural sino como 10 ejercicios de no residencia fiscal en territorio español, tal y como dice el artículo 93 de la LIRPF. Así lo ha establecido en un supuesto en el que se determina si el recurrente cumple el requisito de residencia fuera de España durante los 10 años anteriores al desplazamiento, necesario para poder optar por aplicar el régimen especial de tributación por el IRNR.
El TEAC exige para que sea posible su aplicación que "las personas físicas adquieran la residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, y otorga la opción, en los términos que se establezcan reglamentariamente, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes. En consecuencia, para poder ejercitar la opción que dicho régimen concede, es necesario haber incurrido en el presupuesto de hecho que el citado artículo establece, cual es haber adquirido la condición de residente fiscal en España. Lógicamente, si quien tributa no es residente, carece de sentido la opción, ya que en todo caso su tributación se sujeta a las normas del IRNR, sin necesidad de solicitar el régimen analizado”. Por lo tanto, el TEAC concluye que, “al computar los 10 años de no residencia fiscal en España, debe incluirse en dicho plazo el último año en que se tiene la consideración de residente en el extranjero, aunque sea el propio ejercicio en que se ha producido el desplazamiento a nuestro país” (Al contrario de la interpretación estricta que sostiene el TEAR)
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