Estas y otras muchas cuestiones que se plantean en los desplazamientos internacionales las abordamos en este webinar.
Existe la falsa creencia de que la internacionalización es un tema que solo afecta a las grandes empresas. Sin embargo, la globalización termina por ser un aspecto determinante para todos, también para las PYMES. Y son muchas las dudas que surgen en los departamentos de recursos humanos en materia de fiscalidad cuando tienen que contratar a un trabajador extranjero que se tenga que desplazar a España o enviar un trabajador español al extranjero.
Paso 1. Residencia fiscal en España o en otro país
El primer aspecto que hay que determinar para cualquier persona física es su residencia fiscal - en el país de origen o en el país de destino, de acuerdo con sus normativas internas y los convenios de doble imposición.
Desde una perspectiva interna española se considerará residente fiscal aquél contribuyente que permanece en territorio español más de 183 días durante el año natural, o si su núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos radica en España (además, se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél).
Paso 2. Obligaciones fiscales
Una vez determinada la residencia fiscal del contribuyente en cada país en cada ejercicio, se analizarán las obligaciones que pueda tener en cada territorio.
En el caso de ser considerado residente fiscal en España, y a grandes rasgos, el empleado tendrá la obligación de tributar en España por su renta mundial al tipo progresivo correspondiente a sus rendimientos. Sin embargo, la normativa española prevé exenciones y deducciones relacionadas con el desplazamiento internacional de trabajadores.
Por otro lado, los no residentes tributarán solamente por aquellas rentas de fuente española. Los no residentes deberán tributar en España, sin embargo y, por ejemplo, si son propietarios de un inmueble que esté a su disposición por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.
Paso 3. Planificación fiscal
Una vez determinada la residencia fiscal del empleado y las obligaciones del empleado y de la compañía en ambos países, se podrá determinar si el desplazamiento conlleva mayores costes a nivel fiscal que si el empleado no se hubiese desplazado de su país de origen.
Se recomienda, por eso, hacer una buena planificación fiscal desde antes de la puesta en marcha del desplazamiento del empleado.
Asimismo, se recomienda también a las empresas tener una política de desplazamiento, a través de la cual establezcan mecanismos que permitan al empleado no sentir el desplazamiento cómo algo indeseado y que la compañía tampoco se vea perjudicada.
Para más información, puedes contactar con experto en fiscalidad internacional de GD Global Mobility.